La adopción por los municipios u otras entidades locales (entidades locales menores, mancomunidades, etc.) de su escudo heráldico y/o bandera se ajustará a lo especificado en los artículos 27 y 28 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León:

Artículo 27.1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:
a) Memoria justificativa de la pretensión.
b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
c) Información pública.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.

Artículo 28. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los municipios de Castilla y León podrán aprobar su propio escudo heráldico o alterar el que los distinga por acuerdo del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa instrucción del procedimiento en el que consten las razones que lo justifique, dibujo-proyecto del nuevo blasón e informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.


La Junta de Castilla y León, Consejería de Presidencia y Administración Territorial, Dirección General de Administración Territorial, con fecha 27 de septiembre de 2001, ha elaborado las siguientes Instrucciones que, por su interés para las Corporaciones Locales, se transcriben a continuación:

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APROBACION DE ESCUDO HERALDICO Y BANDERA MUNICIPAL.

"De conformidad con la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, son los propios Ayuntamientos los que aprueban o modifican su escudo heráldico, previa instrucción del procedimiento en el que consten:

- Decreto de la Alcaldía ordenando el inicio del expediente en el que se indiquen las razones que justifiquen la aprobación o modificación.

- Dibujo-proyecto del nuevo blasón.

- Informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros.

- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que se trata de adoptar un acuerdo con trascendencia para los vecinos del municipio, en virtud de lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sería conveniente que el órgano al que corresponde la resolución del expediente, en este caso el Pleno, abriera un periodo de información pública, de tal manera que una vez transcurrido éste, si no hubiera alegaciones, se entendería definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo.

En el caso de la bandera municipal, a juicio de esta Dirección General debe entenderse que el Decreto 105/1991 parece equiparar las banderas a los escudos municipales y por tanto, la adopción de aquéllas por los Ayuntamientos requerirá los mismos trámites de la adopción de éstos.

El órgano asesor citado es el Cronista de armas de Castilla y León, siendo el EXCMO. SR. D. ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA GILA, Marqués de la Floresta, nombrado Cronista de Armas de Castilla y León por Decreto 111/1991, de 15 de mayo, cuyo domicilio a efectos de notificaciones es C/ Teodosio el Grande, 12. 40001 Segovia, Teléfono: 91-547-70-31.

Valladolid, 27 de septiembre de 2001"

El presente texto a su vez ha sido publicado en el B.O.P. de Salamanca nº 165, página 7, de fecha 28/8/2002

Extraído de la página web de la Diputación de Salamanca


Reproducimos, igualmente, un texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 205, de 6 de marzo de 2002 (página 13659), referente a la emisión del informe del Cronista de Armas:

"La Junta de Castilla y León, mediante Decreto 105/1991, de 9 de mayo, reguló el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.

Con la aprobación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se introducen modificaciones al Decreto citado, de manera que la aprobación y modificación de los escudos heráldicos corresponde a los Ayuntamientos, previa instrucción del procedimiento, en el que consten las razones que lo justifique, dibujo-proyecto del nuevo blasón e informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto, será la Corporación Local la que debe solicitar dicho informe que en el Decreto se configura como preceptivo y la que, también, debe publicar la resolución definitiva que adopte.

Habida cuenta de que en la Ley 1/1998 no hay una derogación expresa del Decreto 105/1991, ha de considerarse que está vigente en todo aquello que no resulte incompatible con aquélla, así, el art. 6 en el apartado 2.º hace referencia al informe del Cronista de Armas de Castilla y León, que no será vinculante, y que deberá evacuarse en un plazo de dos meses, de no recibirse en dicho plazo, se dará curso al expediente sin más trámite.

Por lo tanto, el informe es preceptivo, pero su no emisión no paraliza el expediente, por lo que transcurrido el plazo indicado, el Ayuntamiento puede continuar el procedimiento".


En base a todo lo anterior, la tramitación del expediente seguirá los siguientes pasos:

1.- Acordado por el Ayuntamiento el inicio del expediente de adopción de escudo heráldico y/o bandera se encargará a persona/s o entidad cualificada la realización de la memoria justificativa, en la que figurarán los datos históricos, geográficos y/o medioambientales en los que se basa la propuesta, con inclusión del dibujo-proyecto del nuevo escudo y/o bandera. Estos estudios pueden ser realizados por individuos o entidades comerciales o por entidades sin ánimo de lucro, como la Sociedad Española de Vexilología (ver sección Asesoría). Otro recurso, poco utilizado en España pero habitual en otros países, consiste en la convocatoria de un concurso público (dotado o no de premio).

2.- Una vez que la memoria justificativa obre en poder del Ayuntamiento, el Pleno acordará su aprobación. En el caso de que la propuesta incluya varias alternativas o se presenten múltiples propuestas en base a un concurso público, el Pleno seleccionará y aprobará una de ellas o, como ya se ha hecho en algún Ayuntamiento, se someterán a votación entre la población local varias alternativas o propuestas seleccionadas por el Pleno, procediéndose luego a la aprobación de la más votada.

3.- La propuesta finalmente seleccionada se someterá al trámite de información pública. Este trámite, contemplado en el artículo 86 de la Ley 30/1992, consistirá en la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de un anuncio de exposición al público del expediente, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado alegaciones, el expediente se entenderá aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso de haberse presentado alegaciones, el Pleno decidirá sobre las mismas, emitiendo nuevo acuerdo al respecto.

4.- Tras concluir el período de información pública la propuesta se elevará al órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León, el Cronista de Armas de Castilla y León, para que emita informe. Este trámite se regirá por lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los informes, según el artículo 83 citado serán "preceptivos y no vinculantes", es decir, será obligatorio solicitarlos, ya que así lo especifica el artículo 28 de la Ley 1/1998, pero su contenido podrá no ser tenido en cuenta para la prosecución del expediente. Los informes serán evacuados en un plazo que el Decreto 105/1991 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de Normas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales fija en dos meses, pudiéndose continuar el expediente si en el plazo señalado el informe no ha sido emitido.

4.- Una vez recabado el informe preceptivo indicado, o pasado el plazo sin que el mismo haya sido emitido, el Pleno adoptará nuevo acuerdo en caso de que éste sea desfavorable, aceptando o rechazando las modificaciones que en él se incluyan; en caso de que el informe sea favorable el expediente se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.

5.- El último paso consistirá en la remisión del acuerdo definitivo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Si desean más información o aclaraciones: vexileon@gmail.com